Los estancos se conceden bien por Concurso (ahora Subasta) Público publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o por traspaso de una licencia que existe necesariamente que se cumplan las condiciones definidas en la Ley 13/98, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y en su reglamento de avance para acceder a titularidad de una expendeduría.
Existen que contar con en cuenta, igualmente que el titular que tanto desee transmitir la expendeduría debe haber ejercido esta actividad por un periodo mínimo de cinco años, salvo en aquellos casos en que tanto se produzca una incapacidad sobrevenida y siempre que tanto dicho titular no estuviese incurso en un trámite sancionador por infracción a la normativa tabaquera vigente.
Por 25 años.
Solo las personas físicas junto a potencia para el ejercicio del comercio (ninguna compañía ni sociedad), nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.
Principalmente, disponer de un local (propiedad, arrendamiento, cesión, etc.); no haber estado proclamado en quiebra, ni suspensión de pagos; no resultar deudor de la Administración Pública, no haber sido condenado, hallarse procesado o sancionado por contrabando y no haber dado lugar a la revocación de una concesión (expendeduría) o autorización de un punto de venta con recargo (PVR).
No. Tampoco puede serlo el titular de un punto de venta junto a recargo (PVR).
No. Pero es preferible que así mismo lo sea o residir en una localidad cercana.
Sí. Sin perjuicio de la sirva de dependientes.
Sí. Un canon anual calculado de acuerdo a criterios de población y volumen de negocio.
Los siguientes porcentajes calculados acerca de el precio de venta al público:
9% de la venta de cigarros
8,5% de la venta de cada una de las labores del tabaco exceptuando los cigarros
4% de la venta de efectos timbrados y signos de franqueo
Continuamente que se cuente junto a la autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Entre otras condiciones que se exigen, el traslado de la expendeduría tiene que efectuarse a bordo del mismo municipio a menos de 2.500 metros de su ubicación original y a una distancia mínima de 150 metros de las tres expendedurías más cercanas.
Ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos