Derechos y obligaciones de los estanqueros

Derechos de los expendedores

Los titulares de expendedurías van a tener los siguientes derechos:

 

a) Gestionar y aprovechar, directamente y por su cuenta y peligro, el punto de venta.

 

b) Abastecer dentro del local de la expendeduría los aspectos de venta junto a recargo que tanto le hubieran sido asignados.

 

c) Sentir los márgenes y comisiones correspondientes a la venta de tabaco y expedición de efectos timbrados y signos de franqueo.

 

d) Transmitir la concesión, variar su emplazamiento o sus instalaciones.

 

e) Servirse en el funcionamiento de sus funciones, de personas que tanto le auxilien o en quienes, incluso, delegue funciones no primordiales, ni de forma permanente, de manera tal que tanto existiese infracción a lo prevenido en el artículo 57, apartado 3.

 

f) Obtener de la Gestión, a través del Comisionado para el Mercado de Tabacos la tutela efectiva de los derechos reconocidos en la presente disposición.

 

g) Comprender el estado de tramitación de los expedientes tramitados frente el Comisionado en que estuvieran apasionados o fuesen pieza.

 

h) Mantenerte representados a través de las organizaciones expertos, en los órganos asesores del comisionado.

 

i) Cualesquiera otros derechos reconocidos en la en cuenta norma, en otras disposiciones legales o en el pliego de condiciones de la respectiva concesión. 

 

Deberes:

a) Tener a la venta en su establecimiento los productos que tanto en cada instante comercialicen los distintos distribuidores y que el mercado demande, realizando una debida gestión de las existencias, que permita mantener bastante margen de seguridad acerca de las ventas previstas para el periodo entre suministros.

 

b) Garantizar el adecuado alojamiento y conservación de las labores de tabaco, rotándolo en forma tal que su envejecimiento no incida en su calidad o características, y manipulándolo de manera correcta para que tanto no se produzcan deterioros en el mismo.

 

c) Exhibir los productos de manera correcta y neutral respecto a marcas, fabricantes o distribuidores.

 

d) Exponer, en lugar visible del establecimiento, el título de la concesión, así como cualesquiera otras noticias, rótulos o carteles que establezca el comisionado.

 

e) Sostener las instalaciones en correcto estado de pulcritud y dignidad requeridas para la atención al consumidor.

 

f) Dirigirse al cliente junto a la adecuada cortesía, facilitando su elección junto a la información que se necesite, sin inclinar capciosamente la decisión hacia productos determinados. En especial vigilar escrupulosamente el cumplimiento de la normativa establecida en relación con la venta a inferiores y demás disposiciones dictadas en temática sanitaria en relación junto a la venta de tabaco.

 

g) Mantener unas adecuadas condiciones de servicio al público mediante la apertura del establecimiento a lo largo de el horario comercial que tanto resulte más usual en la zona, junto a respeto en todo caso de la legislación vigente coincidente entre las nueve y las trece treinta y las diecisiete y las veinte horas, excepto sábados tarde y festivos. Los horarios que tanto restrinjan la apertura de los mínimos indicados requerirán la autorización del Comisionado, previa justificación de su conveniencia. En todo caso el horario de apertura va a estar expuesto al público.

 

h) Cumplir las obligaciones que tanto respecto de la gestión personal de la expendeduría y compromiso de residencia se establecen en el en cuenta Auténtico Decreto. A todos los efectos relacionados con los expedientes tramitados por el Comisionado, se entenderá que el domicilio es el lugar en que la expendeduría se encuentra ubicada.

 

i) No hacer actos que afecten a la neutralidad del mercado ni supongan rivalidad desleal respecto de otras expendedurías.

 

j) Contar con a disposición del público una lista de tarifas de precios de venta al público de las labores de tabaco que tanto se comercialicen.

 

k) Contestar en lo personal de las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de la normativa concesional imputables a sus empleados o familiares afectos a la actividad.

 

l) Pagar al distribuidor mayorista los pedidos suministrados en las condiciones y plazos correspondientes.

 

ll) Acreditar la superación de cursos de formación para el ejercicio de la actividad del estanco que tanto a tal efecto se homologuen por el Comisionado para el mercado de tabacos.

 

m) De todas formas están obligados al cumplimiento de cualesquiera otros deberes reconocidos en la en cuenta norma, en otras disposiciones legales o en el pliego de condiciones de la respectiva concesión.

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